Se debería indemnizar siempre con IVA.
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un impuesto indirecto cuya aplicación en España viene recogida en la Ley 37/1992. Se aplica sobre el consumo y grava las operaciones de compra-venta de bienes (zapatos, pan, viviendas, vehículos,…) y servicios (honorarios de abogados, ingenieros, albañiles, fontaneros, …); y el tipo a aplicar (21%, 10%, 4% o 0%) viene regulado en la citada Ley.
Por tanto el IVA es una parte del coste de un bien o servicio. El IVA va incorporado en el coste de las cosas, y por tanto, debe tenerse en cuenta a la hora de valorar el bien dañado. El IVA lo deberás pagar siempre. Si el profesional o empresario no lo incluyera en sus facturas y/o tú no lo pagases estaríais cometiendo una irregularidad considerada un fraude fiscal. Por tanto nadie puede obviar el IVA jamás.
Pero la cuestión está: ¿La aseguradora puede indemnizarte un bien o servicio dañado sin pagarte la parte de IVA, condicionando su pago a que hayas reparado y comprobar que existe la correspondiente factura? La respuesta es NO Indemnizar sin contemplar el IVA es una irregularidad ya que es una parte del coste de un bien o servicio.
El artículo 26 de la Ley de Contrato de Seguro reza que para la determinación del daño se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la realización del siniestro. Por tanto, todas las cosas que por Ley vayan gravadas con IVA, el asegurador las deberá valorar e indemnizar con IVA independientemente que exista o no factura. El IVA es una parte del precio o coste de los bienes y servicios. Por tanto si un bien o servicio viene gravado con el IVA, haya o no factura, el asegurador los deberá valorar con IVA e indemnizarlo con IVA. Ninguna Ley ni norma dice que si el usuario no aporta facturas, el IVA no deberá pagarse. ¡No lo dice en ningún sitio! No hay ninguna Ley que diga que si no reparas o no aportas factura, la aseguradora está exenta de pagar el IVA. Al contrario, la Ley dice que se indemnizará antes de 40 días el daño tasándolo a precio de mercado en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del accidente. Y obviamente todo bien o servicio que incorpora IVA, debe pagarse con IVA, exista o no factura
Lo que sucede es que hay algunas aseguradoras que con la excusa del IVA se enriquecen a costa del usuario. Son las beneficiarias del fraude que cometen las personas «inducidas» a transaccionar en la economía sumergida. Se quedan esa parte del coste que pertenece al usuario con la excusa de que no hay factura. Obviamente cuando el usuario presenta la factura, le pagan el IVA. Todo esto es fruto de la cultura española de alimentar la economía sumergida, y ya va siendo hora que las personas hagamos las cosas bien, sobre todo las aseguradoras que es normalizar el pago de indemnizaciones con IVA y las personas buscar a los industriales y proveedores pagando con IVA.
¿Y qué sucede con las empresas que pueden deducirse el IVA?
Aquí hay varias visiones. Hay quienes piensan que, puesto las indemnizaciones por daños no están sujetas a tributación, éstas no deben computarse como gasto o inversión de empresa y por tanto, puesto se trata de una reposición monetaria, la empresa no puede deducirse el IVA ni nada del gasto. Resultado de ello significa que el asegurador también debe pagar el IVA en los casos de empresas. De hecho, hay muchos bienes o servicios que, aunque estén a nombre de empresa no son fiscalmente deducibles para esa actividad concreta todo, y por tanto, el IVA no puede deducirse. Para esto último pondremos un ejemplo. Imaginemos una sociedad dedicada a Software que compra un vehículo turismo. Ese vehículo no es una inversión fiscalmente deducible afecta a la actividad de Software, y, por tanto, el IVA de la compra de ese vehículo o las facturas de reparación y mantenimiento jamás podrán deducirse fiscalmente. Por tanto, la aseguradora, en caso de indemnización por el vehículo, deberá liquidar la indemnización con IVA siempre.
La segunda visión, que por interés es la más extendida entre las aseguradoras, es que todas las inversiones o gastos que van a nombre de empresa son fiscalmente deducibles. No analizan si esas compras son fiscalmente deducibles. La aseguradora simplemente piensa que si paga el IVA significaría un enriquecimiento injusto por parte del asegurado y es totalmente falso. Si esa empresa se deduce el IVA de eso que no puede deducirse fiscalmente, recibirá una sanción. Luego ¿la aseguradora se haría cargo de esa sanción fiscal por inducir a su asegurado a deducirse algo no deducible?
Por tanto, como los aseguradores piensan que todas las empresas se deducirán el IVA de todo, no lo pagan cuando es un error. Lo que no puede ser es que el asegurador sea el beneficiario de las infracciones fiscales que cometan los usuarios.
Fuente: https://www.claimcenter.com/seguro-pagar-indemnizaciones-con-iva/
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