Dada la diversidad de diferentes tipos de parejas, relaciones de convivientes y distintos tipos de familia que existen y que desde las compañías no están reflejadas a la hora de definir la figura de asegurado en las pólizas de hogar, hemos hecho una consulta para saber la forma mas correcta de reflejar a los asegurados en una póliza para evitar problemas de cobertura a la hora de un siniestro.

Con independencia de cada caso concreto, en las propias definiciones de la póliza, una persona que conviva con el asegurado no tendría condición de TERCERO. Si bien es cierto, el literal de algunas garantías no deja clara esta circunstancia, limitando la cobertura a cónyuge, pareja de hecho y familiares que convivan con el asegurado.

En el caso de que exista simplemente una convivencia sin relación contractual y/o parentesco, se debería incluir nominalmente como asegurado en la póliza. La acreditación, se podría demostrar en caso de siniestro, mediante un certificado de empadronamiento.

 

Laura Santana

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