A través del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, el Gobierno en funciones ha modificado el artículo 10 y la Disposición Adicional Quinta de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
Así, desde el pasado 30 de junio de 2023, cuando se vaya a celebrar un contrato de seguro de vida, el tomador no está obligado a declarar si él o el asegurado han padecido cáncer, una vez hayan transcurrido cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior. La entidad aseguradora no podrá considerar la existencia de antecedentes oncológicos, ni restringir la contratación del seguro por esta causa, haciendo así efectivo el derecho al olvido en la contratación de seguros y productos bancarios de los pacientes de patologías oncológicas.
La compañía no podrá, en ningún caso:
► Incorporar cláusulas que excluyan a una de las partes por haber padecido cáncer,
► Denegar el acceso a la contratación,
► Establecer procedimientos de contratación diferentes de los habitualmente utilizados por la entidad aseguradora,
► Imponer condiciones más onerosas o discriminar de cualquier otro modo a una persona por haber sufrido una patología oncológica.
Nadia Calvo
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