«A finales del mes pasado, un compañero me estaba comentando las dificultades que le estaba poniendo una compañía aseguradora al tratar de ampliar los capitales y coberturas de una póliza. “No me va a quedar más remedio que hablar con el cliente para que me autorice a enviar la carta de anulación preventiva; a ver si, de esa forma, la compañía se da cuenta que puede perder la póliza y atiende nuestra solicitud”.

Esta conversación, cuyo contenido es probable que todos hayamos escuchado alguna vez, tiene unas connotaciones jurídicas y de negocio que hay que tener siempre en cuenta.

Recordemos que al artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro, en su punto 2º dice» sigue leyendo este interesante artículo de Nuel Consulting aquí 

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